EQUIPOS DE ALTO RENDIMIENTO




Un equipo de alto rendimiento es aquel que ha alcanzado los objetivos propuestos de una manera en terminos de eficacia.


martes, 21 de junio de 2011

Decreto Supremo 009-2005-TR - Sobre los Exámenes Médicos

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo 009-2005-TR, establece que es una obligación del empleador practicar exámenes médicos a los trabajadores antes, durante y al término de la relación laboral, tomando en cuenta los riesgos a los que están expuestos en la realización de sus labores. Ahora bien, la Sexta Disposición Transitoria de la norma anteriormente citada dispuso que esta obligación sería exigible una vez que fueran aprobadas las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, los protocolos de exámenes médicos ocupacionales y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.


El 26 de abril del presente año, dichos documentos fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, siendo un deber del empleador la vigilancia de la salud de los trabajadores, encontrándose para ello obligado a efectuar cuatro tipos de exámenes médicos ocupacionales:

1.     Evaluación Médica Pre-empleo o Pre-ocupacional: esta evaluación se realizará antes de que el trabajador ingrese a su puesto de trabajo, tiene como objetivo determinar el estado de salud de éste al momento del ingreso.

2.     Evaluación Médico Ocupacional Periódica: Se realizan con el fin de monitorear las posibles afectaciones a la salud del trabajador que de asocien a su puesto de trabajo. La periodicidad de esta evaluación será determinada por el Médico Ocupacional, realizándose por lo menos una vez al año.

3.     Evaluación Médico Ocupacional de Retiro o de Egreso: esta evaluación se realiza días previos al cese del trabajador. Es importante señalar que los exámenes ocupacionales realizados al trabajador, con una antigüedad no mayor a dos años, también tendrán validez.

4.     Otras evaluaciones médico ocupacionales:

·         Por cambios de ocupación o puestos de trabajo.
·         Por reincorporación laboral posterior a una incapacidad temporal prolongada.
·         Por contratos temporales de corta duración.

Las evaluaciones médicas anteriormente descritas deben estar a cargo de un médico con especialidad en Medicina Ocupacional, Medicina del Trabajo o Medicina Interna. Asimismo, dichas evaluaciones pueden llevarse a cabo por un médico cirujano con maestría en Salud Ocupacional o por un médico que cuente con un mínimo de tres años de experiencia en Medicina Ocupacional, con habilitación profesional emitida por el Colegio Médico del Perú.

En cuanto al modo de contratación de dicho servicio, la empresa podría contratar a un Médico Ocupacional o tercerizar dicho servicio, siendo más recomendable la segunda opción. Respecto a la permanencia del Médico Ocupacional en el ambiente de trabajo, debemos indicar que en ambientes de trabajo en los que laboren menos de 200 trabajadores, el Médico Ocupacional puede prestar servicios de manera semipresencial o externa, debiendo permanecer en la empresa un mínimo de 4 horas diarias dos días a la semana. Por otro lado, en empresas que cuenten con 200 o más trabajadores, incluyendo al personal tercerizado o intermediado, el Médico Ocupacional deberá permanecer en el centro de trabajo un mínimo de 6 horas diarias por 5 días a la semana.

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